Condición:
Ser Docente ordinario, Auxiliar
Docente –Activo o Jubilado- de la UPTAMCA, o en caso de CONTRATADO, en calidad de Docente o Auxiliar Docente poseer como
mínimo cuatro (4) contratos consecutivos en la institución.
Requisitos a consignar junto a la forma "SOLICITUD DE INGRESO":
1.
Copia de la Cédula de Identidad
ampliada a ciento cincuenta por ciento
(150%).
2.
Copia de la partida de nacimiento,
con vista de la original.
3.
Una (1) fotografía de frente tipo
carnet, reciente.
4.
Cronológico de cargos vigente,
debidamente expedido, firmado y sellado, por la autoridad competente de la
UPTMACA.
5.
Constancia de trabajo emitida por
la UPTAMCA donde se indique: Tiempo de servicio, cargo y sueldo actual.
6.
En caso de trabajar en otra
organización, igualmente deberá presentar constancia de trabajo emitida por la
UPTAMCA donde se indique: Tiempo de servicio, cargo y sueldo actual.
Una vez verificado los recaudos y
admitido como afiliado a CAPROCULTCA, por parte del Consejo de Administración,
el nuevo asociado o asociada, deberá llenar la forma: "FICHA DEL ASOCIADO", a la que deberá adjuntar:
a)
En caso de ser casado, copia del
acta de matrimonio, con vista de la original, y copia de la cédula de su cónyuge.
b)
En caso de mantener relación
concubinaria, copia de constancia de concubinato, con vista del original, y
copia de la cédula de su pareja con la que hace vida marital.
c)
Copia de la partida de nacimiento
de sus hijos, con vista de las originales, y copia de la cédula de identidad de
cada uno.
d)
Copia de la cédula de identidad de
sus progenitores (padres), que se mantengan vivos al momento de la afiliación.
Importante
La solicitud de afiliación, entendida como un acto voluntario y libre de todo apremio, conforta al mismo tiempo la aceptación de lo
estipulado en la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así
como de los Estatuto de CAPROCULTCA y el resto de su normativa, lo que implica
la aceptación de los deberes impuestos en su condición de asociado.
La afiliación sólo operara a partir de la primera retención, que conforme
a la ley y según libre consentimiento del afiliado solicitante, realice el
patrono.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ABRIL DE 2016
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